Lgt Diferencia Art 27 y 28
En primer lugar, el artículo 27 de la LGT establece que se podrá solicitar el diferimiento del pago de la deuda tributaria cuando se den determinadas circunstancias, como por ejemplo, que el contribuyente no disponga de liquidez suficiente para afrontar el pago o que el pago pudiera provocarle graves perjuicios económicos. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos, como presentar una garantía suficiente o acreditar que se está realizando un esfuerzo para hacer frente al pago de la deuda.
Asimismo, el artículo 28 establece que el diferimiento tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por un año más si así se solicita y se cumplen los requisitos. En caso de que el contribuyente incumpla las condiciones establecidas para el diferimiento, la Administración podrá proceder a la ejecución de la garantía presentada.