Lgt Art. 26.6
Además, el artículo 26.6 de la LGT establece que los obligados tributarios tienen la obligación de conservar la documentación que respalde las declaraciones presentadas y las demás obligaciones tributarias cumplidas durante un periodo de 5 años, contados a partir del último día de presentación de la declaración o del cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por la Administración Tributaria con multas que van desde los 60 hasta los 6.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la intencionalidad del contribuyente. Además, la falta de conservación de la documentación necesaria puede dificultar la realización de una correcta inspección fiscal y, en consecuencia, aumentar el riesgo de ser sancionado por posibles incumplimientos tributarios. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes cumplan rigurosamente con las obligaciones establecidas en el artículo 26.6 de la LGT para evitar posibles sanciones y problemas con la Administración Tributaria.