Lgt Aplazamientos Recargos Art. 28
En caso de que la solicitud sea aceptada, el contribuyente podrá aplazar el pago del impuesto en su totalidad o en parte, así como los recargos e intereses que se generen. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el aplazamiento no exonera al contribuyente del pago de los intereses de demora correspondientes.
En resumen, Lgt Aplazamientos Recargos Art. 28 establece las condiciones y requisitos para solicitar y conceder aplazamientos y recargos en el pago del IRPF, siempre y cuando el contribuyente demuestre dificultades económicas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Es importante recordar que el aplazamiento no exime al contribuyente del pago de intereses de demora.