ley general tributaria plazo subsanar
Este plazo se refiere a la posibilidad que tienen los contribuyentes de corregir errores u omisiones en sus declaraciones tributarias, siempre y cuando estos no sean considerados como infracciones o delitos fiscales. El contribuyente dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Administración para subsanar estos errores, presentando una declaración complementaria o una solicitud de rectificación. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se considerará que ha renunciado a la rectificación y se iniciarán los procedimientos de comprobación, sanción o recaudación correspondientes.