Ley General Presupuestaria Intereses de Demora
Además, el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria establece que la Administración tributaria tiene la facultad de eximir el pago de los intereses de demora cuando existan razones justificadas. Por ejemplo, si el retraso en el pago se debe a una situación sobrevenida y excepcional, como una enfermedad grave o un desastre natural. En estos casos, la decisión de eximir o reducir los intereses de demora será valorada por la autoridad competente de la Administración Tributaria.