Ley de Impuestos sobre la Renta de Las Personas Fisicas(Ley 35/2006) Compensación entre Conyuges Art

La Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, también conocida como Ley 35/2006, establece en su artículo 89 la posibilidad de que los cónyuges puedan realizar una compensación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida tiene como objetivo que ambos cónyuges puedan obtener la misma tributación individual que si hubieran tributado de forma conjunta.

Para poder aplicar esta compensación, es necesario que ambos cónyuges estén casados en régimen de separación de bienes y que no estén separados legalmente o de hecho durante el periodo impositivo. Además, es imprescindible que ambos cónyuges presenten su declaración del IRPF de manera individual.

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