ley 5/2006 articulo compesacion del coyuge 97.6 impuesto sobre la renta
Es importante destacar que esta reducción solo puede ser aplicada por uno de los cónyuges, por lo que si existen hijos en común y ambos tienen la custodia compartida, deberán acordar quién la aplicará en su declaración de IRPF. Además, en caso de que el cónyuge que tiene derecho a la reducción no obtenga ingresos suficientes para aplicarla totalmente, el exceso podrá ser compensado por el otro cónyuge en su declaración.