Ley 35/2006 Articulo 97.6
Además, el artículo establece que este porcentaje mínimo del 5% no se aplicará en el caso de que la Agencia Tributaria determine un porcentaje mayor tras una comprobación del rendimiento neto de la actividad, siempre que se justifique debidamente la imposibilidad de aportar los documentos acreditativos de los gastos.