ley 35/06art 97.6
El porcentaje de deducción establecido en este artículo es del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con un límite máximo de deducción de 9.040 euros anuales. Esta cantidad se incrementa hasta los 12.080 euros en el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o si tiene la edad de 65 años cumplida en el periodo impositivo.