ley 35 2006 art 97.6
Entre estas condiciones destacan que el trabajador debe ejercer su actividad en una empresa o sociedad no residente en España, que exista un convenio de doble imposición entre España y el país donde se encuentra desplazado, y que el desplazamiento sea por motivos laborales, entre otros requisitos.
De esta forma, el objetivo de este artículo es evitar la doble imposición sobre las rentas obtenidas por trabajadores que realizan su actividad en el extranjero, y garantizar una tributación justa y equitativa de acuerdo a la normativa vigente.