Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las
Entre las ventajas fiscales que pueden disfrutar estas entidades se encuentra una reducción del tipo impositivo del 25% al 15% en los primeros 300.000 euros de base imponible. Es decir, para estas entidades, los primeros 300.000 euros de beneficio están sujetos a un tipo impositivo más bajo.
Asimismo, estas entidades también tienen la posibilidad de aplicar una deducción del 10% en su base imponible para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o intangible. Esto significa que podrán reducir su base imponible en un 10% del importe invertido en estos elementos.