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Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por parte de un no residente sin establecimiento permanente, de participaciones en el patrimonio de una Institución de Inversión Colectiva, están sujetas a retención?

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la siguiente cuestión,¿ Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por parte de un no residente sin establecimiento permanente, de participaciones en el patrimonio de una Institución de Inversión Colectiva, están sujetas a retención?, a fin y efecto de facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por parte de un no residente sin establecimiento permanente, de participaciones en el patrimonio de una Institución de Inversión Colectiva, están sujetas a retención? :

Sí, salvo que resulten exentas por aplicación de la normativa interna española, convenio de doble imposición o cuando se acredite haberse efectuado el pago del impuesto.

La base de retención estará constituida por la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Cuando el titular de las participaciones fuese una persona física sin establecimiento permanente, y la adquisición se hubiese efectuado con anterioridad al 31-12-1994, la ganancia patrimonial obtenida puede ser objeto de una reducción calculada conforme al régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF.

El tipo de gravamen a aplicar será el vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).

Año de devengo 2003-2006 2007-2009 2010-2011 2012-2013
Tipo impositivo
15 %
18 %
19 %
21 %

El retenedor deberá presentar declaración-liquidación modelo 117 y declaración resumen anual modelo 187.

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