Iva Soportado Mayor Gasto Regimen Recargo Equivalencia
En este sentido, el régimen del recargo de equivalencia se aplica a aquellos profesionales y empresarios que realizan actividades minoristas y no están obligados a llevar una contabilidad y presentar declaraciones trimestrales de IVA. Sin embargo, en lugar de deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, estos profesionales tienen un tipo de retención del 5,2% sobre las ventas realizadas. Esta retención se denomina recargo de equivalencia y viene determinado por la diferencia entre el tipo del IVA que se aplica en la venta y el tipo de recargo que le corresponde a ese tipo de actividad.