IVA en viviendas alquiladas a victimas de terrorismo
En el caso de las viviendas alquiladas a víctimas de terrorismo, se aplica el tipo reducido de IVA del 10%, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en la ley. Uno de los requisitos fundamentales es que la vivienda debe ser alquilada como vivienda habitual y permanente de la víctima, lo que significa que debe ser su residencia principal y no una segunda residencia o una vivienda vacacional.
En resumen, las viviendas alquiladas a víctimas de terrorismo tienen un tipo reducido de IVA del 10% siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por ley. Esta medida tiene como objetivo ofrecer un beneficio fiscal a las víctimas de terrorismo y ayudarles en su proceso de recuperación y reconstrucción tras un acto terrorista.