Iva Como Mayor Valor del Gasto en Recargo de Equivalencia
El recargo de equivalencia se aplica en casos específicos, como en las ventas al por menor de productos de alimentación, bebidas, tabaco o floristería. También se aplica a las ventas realizadas por comerciantes minoristas que estén acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF (más conocido como régimen de módulos).
En resumen, el recargo de equivalencia es una forma simplificada de recaudar el IVA en ciertos casos específicos, lo que facilita el cumplimiento fiscal de los pequeños comerciantes, pero a costa de renunciar a la deducción del IVA soportado en sus gastos. Por lo tanto, es importante que los pequeños empresarios y autónomos analicen su situación particular y decidan si optar por este régimen o por el régimen general del IVA, en función de sus gastos y necesidades de deducción fiscal.