irpf. hay ganancia patrimonial por autoconsumo de furgoneta del patrimonio empresarial al personal
Esta ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del IRPF y tributará de acuerdo a los tramos y tipos de gravamen establecidos en la normativa fiscal. Además, en caso de que el uso de la furgoneta sea considerado como una retribución en especie, se deberá aplicar la correspondiente deducción en la declaración del impuesto.
En conclusión, en España se considera como ganancia patrimonial el autoconsumo de furgoneta del patrimonio empresarial por parte del personal, siempre que este use el vehículo con fines personales y se obtenga un beneficio económico de dicha utilización. En caso de que se cumplan estas condiciones, esta ganancia patrimonial estará sujeta a la tributación en el IRPF.