Irpf Art. 97.6
1. Que se genere por el ejercicio de una actividad económica o laboral, es decir, que esté vinculado directamente con la obtención de rentas sujetas a este impuesto.
2. Que se haya producido un desplazamiento fuera del municipio de residencia habitual para el desempeño de dicha actividad.
3. Que el gasto esté debidamente justificado mediante factura o documento equivalente.
Además, el importe máximo deducible por estos gastos será el establecido en la normativa del impuesto para los funcionarios públicos en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje. En el caso de que no se haya establecido un importe específico, se podrá deducir el 50% del importe total de los gastos de manutención y el 100% de los gastos de estancia en establecimientos de hostelería.
En resumen, el artículo 97.6 del IRPF establece las condiciones y límites para la deducción de los gastos de viaje y desplazamiento en la declaración de la renta, asegurando que solo sean deducibles aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad laboral del contribuyente y que estén debidamente justificados.