Irpf 2013 Autoconsumo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas residentes en España. Una de las cuestiones que se deben tener en cuenta en la declaración de la renta es el autoconsumo, es decir, el consumo de bienes o servicios propios sin necesidad de adquirirlos en el mercado.

Sin embargo, tanto el autoconsumo de servicios como el de bienes de carácter productivo sí estaban sujetos a tributación en el IRPF. Así, por ejemplo, si un contribuyente realizaba actividades agrícolas o ganaderas, debía incluir en su declaración de la renta el valor de los productos que se autoconsumían en su actividad, puesto que dicho consumo se consideraba una renta en especie. Lo mismo aplicaba para actividades empresariales o profesionales, en las que el autoconsumo de servicios también debía ser declarado.

Finalmente, cabe mencionar que, con la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2015, se eliminó la obligación de declarar el autoconsumo de bienes y servicios de carácter productivo en el IRPF. Sin embargo, el autoconsumo de bienes destinados al uso o disfrute personal sigue sin estar sujeto a tributación.

Publicaciones Similares

Entradas 1 a 3 de 6

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *