¿desgravan los ordenadores?

En términos generales, no es posible desgravar los ordenadores en la declaración de la renta en España, ya que estos no son considerados como gastos deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Otra excepción es en el caso de trabajadores autónomos y profesionales cuyo trabajo requiere el uso de un ordenador como herramienta fundamental para el desempeño de su actividad. En estos casos, se puede incluir el gasto del ordenador dentro de los gastos deducibles en la declaración de la renta, siempre y cuando se pueda justificar su utilización exclusivamente para fines profesionales.

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