Intereses no Residentes
Los no residentes también pueden optar por tributar por los intereses a través de la presentación de la declaración del IRNR a finales de cada año. En este caso, se puede aplicar un tipo impositivo del 19% sobre los intereses obtenidos o el tipo impositivo establecido en el convenio de doble imposición suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente.