INTERES DE DEMORA APLAZAMIENTOS TRIBUARIOS EN EL 2014
Además, cabe destacar que el tipo de interés de demora aplicable a los aplazamientos tributarios no podrá ser inferior al 3,75%, ni superior al 5%. Este límite máximo del 5% se reduce a un 4% si el contribuyente ha presentado las garantías exigidas por la Agencia Tributaria. En caso de que el contribuyente abone la deuda aplazada antes del vencimiento previsto, se podrá reducir el tipo de interés de demora en un punto porcentual.