inmuebles imputacion de rentas
La normativa del IRPF establece un rendimiento mínimo que se computa como imputación de rentas inmobiliarias, que se calcula sobre el valor catastral del inmueble, independientemente de si ese inmueble ha generado o no un rendimiento real. Sin embargo, cuando el propietario puede justificar que el rendimiento real obtenido es inferior al rendimiento mínimo, puede aplicar una reducción del 50%.