ingresos integros computables por arrendamiento de vivienda en un matrimonio
Además, es importante tener en cuenta que, en el caso de que el alquiler de la vivienda sea compartido por ambos cónyuges, la parte proporcional del ingreso a declarar es la correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Es decir, si ambos cónyuges son propietarios en un 50% de la vivienda y el alquiler se reparte por igual, cada uno deberá declarar el 50% de los ingresos del alquiler.