ingresos integros computables por arrendamiento de vivienda en un matrimonio

Los ingresos derivados del arrendamiento de vivienda en un matrimonio son considerados como «ingresos íntegros computables» y, por lo tanto, deben ser incluidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Estos ingresos se sumarán a la totalidad de los demás ingresos obtenidos por ambos cónyuges durante el año fiscal y serán gravados según la tarifa progresiva del IRPF correspondiente.

Además, es importante tener en cuenta que, en el caso de que el alquiler de la vivienda sea compartido por ambos cónyuges, la parte proporcional del ingreso a declarar es la correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Es decir, si ambos cónyuges son propietarios en un 50% de la vivienda y el alquiler se reparte por igual, cada uno deberá declarar el 50% de los ingresos del alquiler.

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