inexistencia ganancia patrimonial
En segundo lugar, cabe mencionar que existen ciertas situaciones en las que se puede cancelar una deuda sin que esto genere una ganancia patrimonial. Por ejemplo, en el caso de un préstamo, si la entidad financiera lo cancela debido a la incapacidad del deudor para devolverlo, no se considerará una ganancia patrimonial para este último. De igual manera, si se cancela una deuda entre particulares sin contraprestación alguna, tampoco se generará una ganancia patrimonial en ninguno de los involucrados.