Inexistencia de pérdidas y ganancias patrimoniales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica de forma breve la Inexistencia de pérdidas y ganancias patrimoniales , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Inexistencia de Pérdidas y ganancias patrimoniales :

La Ley del IRPF considera que no existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

– División de la cosa común

– En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

– En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

-En general, en las reducciones de capital.

– En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

– En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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