Inexistencia de pérdidas y ganancias patrimoniales.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica de forma breve la Inexistencia de pérdidas y ganancias patrimoniales , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.
Inexistencia de Pérdidas y ganancias patrimoniales :
La Ley del IRPF considera que no existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
– División de la cosa común
– En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
– En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
-En general, en las reducciones de capital.
– En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
– En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.