Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario, a fin y efecto de ayudarnos a confeccionar nuestra Declaración de la Renta 2011
Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario :
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan.
Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del Impuesto sobre la Renta.
En el supuesto de derechos reales de disfrute, el rendimiento íntegro debe imputarse al titular del mismo
Así pues, si existe un usufructo, el rendimiento íntegro debe declararlo el usufructuario y no el nudo propietario.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.
En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate, se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad
Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como rendimiento la cantidad que resulte de aplicar al rendimiento total producido por el inmueble o derecho el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
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