Incompatibilidad Estimacion Directa y Objetiva
La Ley del IRPF establece que los sujetos pasivos no podrán aplicar el régimen de estimación objetiva si sus actividades económicas están incluidas en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 33 de dicha Ley, entre las que se encuentra la incompatibilidad con el régimen de estimación directa. Esto significa que si una persona o entidad economica ha optado por tributar a través de estimación objetiva, no podrá aplicar el régimen de estimación directa para la misma actividad, y viceversa.
En resumen, la incompatibilidad entre los regímenes de estimación directa y objetiva en el IRPF tiene como objetivo evitar que una actividad económica pueda ser declarada con doble beneficio en la misma declaración de la renta, o en diferentes ejercicios fiscales, lo que podría dar lugar a una tributación inferior a la que correspondería.