Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general :

Tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por contribuyentes acogidos al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la comentada Ley 49/2002.
De acuerdo con el citado artículo tienen tal consideración, entre otros, los de defensa de los
derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e
inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales,de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas y culturales,
de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de
fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la
información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Enlace| Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *