Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general :

Tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo (17), a cambio de una ayuda
económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o
finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir por cualquier medio,
la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los citados convenios no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles
para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos
al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de los citados convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

Enlace| Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés
general

 

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *