Incentivos al Mecenazgo. Convenios de Colaboracion en Actividades de Interes General
Entre estos beneficios fiscales se encuentran las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en función del tipo de entidad colaboradora y del tipo de donación realizada. Además, estas donaciones están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.