imputacion retenciones UTEs

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, las UTEs (Uniones Temporales de Empresas) están sujetas al régimen de imputación de rentas. Esto significa que sus miembros, que son empresas individuales o sociedades, deben incluir en su declaración de IRPF la parte proporcional de los beneficios obtenidos por la UTE.

Es importante tener en cuenta que, si la UTE no tiene personalidad jurídica propia, sus miembros deben imputar en su declaración de IRPF no solo las retenciones practicadas, sino también sus propias obligaciones fiscales como si hubieran recibido directamente los ingresos de la UTE.

En resumen, la imputación de retenciones en UTEs es un aspecto a tener en cuenta tanto para las empresas que forman parte de una UTE como para sus socios o accionistas individuales, ya que tendrán que incluir en su declaración de IRPF las retenciones y las obligaciones fiscales correspondientes a su participación en la misma.

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