imputación de rentas inmobiliarias 84 20

La imputación de rentas inmobiliarias se refiere a la obligación que tiene el propietario de un inmueble de incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una cantidad determinada por la utilización o disponibilidad de dicho inmueble, aunque no se haya percibido una renta efectiva por él.

Por su parte, el artículo 84. 2 de la misma ley establece que, en caso de que el inmueble se encuentre en una comunidad de bienes, la cantidad imputada será proporcional a la titularidad de cada copropietario. Además, si el propietario no es residente en España, se aplicará una imputación del 24% sobre la renta obtenida.

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