imputación de rentas inmobiliarias 84 20
Por su parte, el artículo 84. 2 de la misma ley establece que, en caso de que el inmueble se encuentre en una comunidad de bienes, la cantidad imputada será proporcional a la titularidad de cada copropietario. Además, si el propietario no es residente en España, se aplicará una imputación del 24% sobre la renta obtenida.