imputacion de la renta capital mobiliario 2014
En primer lugar, hay que distinguir entre rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención. En el primer caso, como puede ser el cobro de dividendos o intereses de un depósito, ya se ha practicado una retención por parte de la entidad pagadora, por lo que solo se debe incluir en la declaración la diferencia entre el importe total recibido y la retención practicada.
Es importante destacar que los contribuyentes pueden optar por dos formas de imputación de la renta del capital mobiliario: la imputación ordinaria, donde se declara el importe recibido en cada ejercicio fiscal según su devengo, o la imputación por diferimiento, donde se declara en el ejercicio fiscal en el que se perciba efectivamente el ingreso.