impuesto renta 2013 gastos defensa juridica

El impuesto sobre la renta de 2013 estableció la posibilidad de deducir los gastos de defensa jurídica en la declaración del IRPF. Estos gastos se refieren a aquellos que se hayan generado como consecuencia de la defensa legal en un procedimiento judicial o administrativo en el que el contribuyente haya sido parte.

La deducción de los gastos de defensa jurídica se limita a un máximo de 3000 euros por ejercicio fiscal y por cada procedimiento en el que se haya generado el gasto. Además, la cantidad a deducir no puede superar la cuantía que efectivamente se haya pagado por la defensa jurídica. En el caso de haber sido condenado al pago de costas, sólo se podrá deducir el 10% de las mismas.

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