igic renuncia a la estimacion objetiva

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que grava el consumo en las Islas Canarias y es equivalente al IVA en el resto de España. Sin embargo, en esta comunidad autónoma existe la posibilidad de renunciar al régimen de estimación objetiva del IGIC y aplicar el régimen de estimación directa.

Sin embargo, en algunas ocasiones, el régimen de módulos puede resultar desfavorable para determinados contribuyentes, por lo que la normativa permite renunciar a él y optar por el régimen de estimación directa. Esta renuncia debe realizarse en el momento de presentar la declaración del IGIC correspondiente al comienzo del ejercicio económico en el que se desea aplicar la estimación directa.

En resumen, la opción de renunciar a la estimación objetiva del IGIC es una medida que permite adaptar la tributación a las características de cada actividad económica y puede resultar beneficiosa en determinados casos. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia para evaluar correctamente las ventajas e inconvenientes de esta renuncia.

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