http://www.blogrenta.com/fase-2a-del-calculo-del-rendimiento-neto-del-trabajo-a-integrar-en-la-base-
El siguiente paso es la deducción de los gastos deducibles en la actividad laboral, que pueden ser generales o específicos. Los gastos generales son los que se consideran indispensables para la obtención de los ingresos, como por ejemplo, los gastos de desplazamiento, vestimenta, etc. Los gastos específicos, por su parte, se refieren a aquellos directamente relacionados con la actividad laboral del contribuyente, como pueden ser los gastos de formación o reciclaje profesional.