horas disponibles
En el caso de las actividades que requieren una dedicación exclusiva, todas las horas dedicadas a la actividad se consideran «horas disponibles» y se pueden deducir los gastos asociados a ellas de forma íntegra en la declaración del IRPF. En cambio, en el caso de actividades que no requieren una dedicación exclusiva, solo se pueden considerar como horas disponibles las horas que excedan las horas trabajadas en relación de dependencia, y solo se pueden deducir los gastos en proporción a las horas realmente dedicadas a la actividad económica.