hijo del conyuge y no del primer declarante
En este caso, el hijo en cuestión no puede ser incluido como descendiente directo del primer declarante, ya que la ley solo permite considerar a los hijos biológicos, adoptados o reconocidos legalmente. Sin embargo, este hijo puede ser incluido en la declaración como «hijo del cónyuge», lo que implica que se le otorgan los mismos beneficios fiscales que a un hijo directo.
En resumen, la figura del «hijo del cónyuge y no del primer declarante» en la declaración del IRPF permite incluir a aquellos hijos que no son considerados legalmente como descendientes directos, pero que están a cargo de uno de los cónyuges y por tanto, pueden beneficiarse de los mismos tramos de deducción y reducción de la base imponible. Es importante consultar con un experto en materia fiscal para obtener más información sobre cómo aplicar esta figura correctamente en cada caso particular.