hacienda cobra a la vez intereses por aplazamiento y por demora?

En España, la Agencia Tributaria (AEAT) tiene la facultad de aplazar o fraccionar el pago de impuestos a los contribuyentes que no puedan cumplir con sus obligaciones en el plazo establecido. Sin embargo, este aplazamiento o fraccionamiento conlleva el pago de intereses a la AEAT.

Por otro lado, el interés por demora es el que se aplica cuando un contribuyente no paga sus impuestos en el plazo establecido sin haber solicitado un aplazamiento o fraccionamiento previamente. Este interés es mucho más alto que el de aplazamiento, ya que se establece en el 3,75% por cada mes de retraso en el pago. Es decir, que si un contribuyente se retrasa en el pago de sus impuestos durante un año, el interés por demora alcanzaría el 45%.

Además, cabe destacar que estos intereses no son acumulables, es decir, que el contribuyente solo pagará uno de ellos, el que sea más alto. Por ejemplo, si el interés por aplazamiento es del 3,75% y el de demora es del 5%, solo se abonará el interés por demora. Sin embargo, si la AEAT consigue cobrar finalmente el importe pendiente, se le aplicará el interés que corresponda por el tiempo que haya estado aplazado o fraccionado el pago.

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