Gtos.no Deducibles Artículo 30.2 de la Ley
Otro tipo de gastos no deducibles son los que se consideran como donativos o liberalidades, es decir, aquellos gastos realizados sin obtener una contraprestación o beneficio directo a cambio. Asimismo, no se pueden deducir los gastos relacionados con la adquisición o mantenimiento de bienes que no estén directamente vinculados a la actividad económica, como por ejemplo, un teléfono móvil personal.