Gtos.no Deducibles Artículo 30.2 de la Ley

El artículo 30.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece una serie de gastos que no son deducibles en la declaración del impuesto. Estos gastos son aquellos que, a pesar de estar relacionados con la actividad económica o laboral del contribuyente, no cumplen con los requisitos establecidos por la ley para ser considerados como gastos deducibles.

Otro tipo de gastos no deducibles son los que se consideran como donativos o liberalidades, es decir, aquellos gastos realizados sin obtener una contraprestación o beneficio directo a cambio. Asimismo, no se pueden deducir los gastos relacionados con la adquisición o mantenimiento de bienes que no estén directamente vinculados a la actividad económica, como por ejemplo, un teléfono móvil personal.

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