gratificaciones extraordinarias estado misiones internacionales
Las gratificaciones extraordinarias por el estado de misiones internacionales también están sujetas a los límites establecidos para las dietas y gastos de viaje en el IRPF. Esto significa que, en caso de que el funcionario tenga que realizar gastos relacionados con la misión, podrá deducirlos de la gratificación recibida, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente. En caso contrario, el exceso sobre los límites establecidos se considerará como rendimiento del trabajo y se incluirá en la base imponible del IRPF.