gratifcaciones excentas en 2013
Además, también se contempló la exención de ciertas prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones por maternidad o paternidad. Estas prestaciones se consideran rentas exentas en su totalidad, es decir, no tienen límite de cantidad exenta como en el caso de las indemnizaciones por despido.
También se incluyó entre las gratificaciones exentas en 2013, las ayudas sociales concedidas por las administraciones públicas para fines asistenciales o de educación, siempre y cuando no superen los 3.000 euros anuales por cada perceptor.