GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES

Los gastos financieros son aquellos costes relacionados con el patrimonio o las actividades económicas que generan ingresos en el contribuyente. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), solo están permitidas como deducciones los gastos financieros que estén directamente relacionados con la obtención de rendimientos del capital mobiliario o con la actividad económica del contribuyente.

– Los intereses de demora y los recargos por impagos. Estos gastos no pueden ser deducidos ya que se consideran sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales y no tienen relación directa con la obtención de rendimientos del capital o de la actividad económica.

– Los intereses de préstamos destinados a la adquisición de activos no productivos. Si el contribuyente ha solicitado un préstamo para adquirir bienes o servicios que no generan rendimientos del capital o no están relacionados con su actividad económica, los intereses correspondientes no serán deducibles.

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