GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES
– Los intereses de demora y los recargos por impagos. Estos gastos no pueden ser deducidos ya que se consideran sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales y no tienen relación directa con la obtención de rendimientos del capital o de la actividad económica.
– Los intereses de préstamos destinados a la adquisición de activos no productivos. Si el contribuyente ha solicitado un préstamo para adquirir bienes o servicios que no generan rendimientos del capital o no están relacionados con su actividad económica, los intereses correspondientes no serán deducibles.