Gastos en Actividades de Interes General

Los gastos en actividades de interés general se refieren a aquellas donaciones o aportaciones que se realizan a entidades sin fines lucrativos, como organizaciones benéficas, culturales, educativas, deportivas, entre otras, y que están reconocidas como de interés general por la Administración Tributaria.

El importe máximo de la deducción en la declaración del IRPF varía según la Comunidad Autónoma en la que se tribute, pero en general, es del 75% sobre el primer tramo de hasta 150 euros donados y del 30% sobre el resto de la donación realizada. Además, existen casos en los que la deducción puede llegar a ser del 35% en el caso de donaciones plurianuales.

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