Gastos deducibles para Autonómos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica los Gastos deducibles para Autonómos, a fin y efecto de ayudarnos a confeccionar nuestra Declaración de la Renta.
Gastos deducibles para Autónomos
Son Gastos deducibles los siguientes :
- Consumos de explotación. Esta partida se debe cubrir en el caso de que la actividad desarrollada conlleve la compraventa de algún tipo de bien; por tanto, contendrá las facturas de compra a proveedores, por ejemplo, de los cartuchos de tinta compatibles que se van a vender al público.
- Sueldos y salarios. En este caso, no se contempla el salario que se haya podido estipular el autónomo, si no que en caso de tener personal contratado contendrá las nóminas de los empleados a cargo.
- Las cotizaciones a la seguridad social. Incluye tanto las derivadas de la contratación de trabajadores como las cuotas pagadas a la Seguridad Social por pertenecer al Régimen Especial de Autónomos.
- Arrendamientos. El importe del alquiler del local en el que se lleve a cabo la actividad o, si se lleva a cabo en el formato de teletrabajo, un porcentaje sobre el total, correspondiendo con el porcentaje de afectación a la actividad.
- Reparaciones y conservación. Si se dispone de un vehículo afecto a la actividad empresarial, consignaremos aquí el importe de las facturas relativas al mantenimiento del mismo.
- Servicios profesionales independientes. Se incluyen las facturas de notarios, gestorías, asesorías y del resto de profesionales.
- Tributos. No todos los impuestos que paga un autónomo son deducibles en su declaración de la renta. Hablamos de impuestos por recogida de basuras, tasas municipales y demás tributos de carácter menor.
- Gastos financieros. Esto es, los intereses de los préstamos vinculados a la actividad empresarial de que pueda disponer el autónomos.
- Amortizaciones. Cada vez que se realiza una inversión en algún bien para producir, un ordenador, una maquinaria, o cualquier otro que se os pueda ocurrir, el empresario tiene derecho a deducir un porcentaje de su valor durante varios años, en concepto de obsolescencia, puesto que se presupone que en algún momento dejará de ser útil y habrá que reponerlo. Se emplean a efectos del cálculo del porcentaje unas tablas concebidas por la Agencia Tributaria que indican los límites máximos aplicables.
- Gastos de difícil justificación. En realidad esta casilla la rellena por si sola el programa PADRE, así que no debéis preocuparos por ella. Por si queréis saberlo, es del 5% de la diferencia entre los ingresos y todos los gastos que os he comentado hasta ahora.
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