gastos deducibles de los rendimientos mobiliarios
1. Intereses o gastos de financiación: en caso de que el contribuyente haya utilizado un préstamo o financiación para adquirir los activos generadores de rendimientos mobiliarios, como por ejemplo la compra de acciones, los intereses o gastos de financiación pagados pueden ser deducibles en la medida en que hayan sido efectivamente pagados y estén debidamente justificados.
3. Pérdidas patrimoniales: en caso de que el contribuyente haya sufrido pérdidas en la transmisión de alguno de sus activos financieros, ya sea por venta, rescate o amortización, dichas pérdidas pueden ser deducibles de los rendimientos mobiliarios obtenidos durante el ejercicio en que se produjeron, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.