Gastos de Locomoción Hacienda
Además, es imprescindible que los gastos se hayan realizado con medios de transporte público o privado, siempre y cuando se justifiquen mediante facturas o tickets. En el caso de los medios de transporte público, se puede deducir el importe de los billetes de transporte, ya sean de autobús, metro o tren. En el caso de los medios de transporte privado, se permite deducir los gastos de combustible, peajes, aparcamiento y otros gastos relacionados con el desplazamiento, siempre y cuando se acredite que han sido realizados por motivos laborales.
En resumen, los gastos de locomoción son deducibles en la declaración de la renta siempre y cuando estén relacionados con la actividad profesional del contribuyente, se hayan realizado con medios de transporte público o privado, se justifiquen adecuadamente y exista una relación directa con la actividad desarrollada. Es importante tener en cuenta que estos gastos pueden ser objeto de revisión por parte de Hacienda, por lo que es necesario conservar los justificantes y facturas durante al menos 4 años.