ganancias y perdidas patrimoniales aportacionesno dinerarias
En el caso de una aportación no dineraria, el contribuyente deberá valorar el bien o derecho entregado y determinar la ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición de dicho bien y su valor de mercado en el momento de la aportación. En caso de que exista una pérdida patrimonial, esta podrá ser compensada con otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes.
En resumen, las aportaciones no dinerarias pueden generar tanto ganancias como pérdidas patrimoniales y su tratamiento fiscal dependerá de la naturaleza de la operación y de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado del bien o derecho aportado. En caso de obtener una ganancia patrimonial, esta deberá incluirse en la base imponible del IRPF y tributar según la escala progresiva correspondiente, mientras que en caso de obtener una pérdida patrimonial, esta podrá ser compensada con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los siguientes.