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Ganancias patrimoniales obtenidas antes del 31/12/1994

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica que tratamiento le debemos dar a las Ganancias patrimoniales obtenidas antes del 31/12/1994, dentro del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), a la hora de efectuar nuestra declaración del impuesto.

 

Ganancias patrimoniales obtenidas antes del 31/12/1994 :

Se calculará la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (actualizado en el caso de bienes inmuebles). De la ganancia así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20-01-2006, según las reglas de la DT Novena de la Ley IRPF. Sobre esa parte de ganancia generada antes de 20-01-2006 se procederá a aplicar los porcentajes de reducción en función de la naturaleza del bien o derecho y del número de años de permanencia que exceda de dos, redondeando por exceso, que medien entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996.

La ganancia generada antes de 20 de enero de 2006 se calcula, en general, mediante un cálculo proporcional, salvo en el caso de ganancias derivadas de valores admitidos a negociación en un mercado regulado y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en el que se calcula por comparación con el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

Los coeficientes reductores son los siguientes:

  • Para acciones admitidas a negociación en mercados secundarios excepto Sociedades de Inversión, el 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Para inmuebles, el 11’11% por cada año que exceda de dos.
  • El resto de bienes o derechos, el 14’28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

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