Ganancias Exentas

Las ganancias exentas son aquellos ingresos que no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Esto quiere decir que no se deben declarar en la declaración de la renta y, por tanto, no se pagarán impuestos por ellos.

– Los rendimientos del trabajo obtenidos por los trabajadores desplazados a territorio español durante un periodo máximo de 183 días. En este caso, los trabajadores no residentes no tendrán que pagar impuestos por sus ingresos en España.

– Las prestaciones por desempleo. Las cantidades recibidas por concepto de desempleo están exentas de tributación hasta un límite de 15.500 euros anuales.

– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Hasta un máximo de 180.000 euros, estas cantidades están exentas de IRPF.

– El seguro de enfermedad de la empresa para el trabajador y su familia. Este beneficio social está exento siempre que el importe no supere los 500 euros por persona al año.

– Los premios de lotería y apuestas. Los premios inferiores a 10.000 euros están exentos de tributación en el IRPF.

– Las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. Si se cumple ciertos requisitos, como reinvertir el dinero en la adquisición de una nueva vivienda, estas ganancias estarán exentas de IRPF.

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